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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VI - DE LOS COMITÉS

```text
Artículo 40. En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro.

Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Comité Interdisciplinario Evaluador realizará las funciones técnicas que establecen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

Los Comisionados no formarán parte de los Comités.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
