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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 41. El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional.

El Registro ejercerá las atribuciones siguientes:

I.	Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva;

II.	Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 97 de la Ley;

III.	Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.	Elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema;

V.	Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de representantes;

VI.	Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas;

VII.	Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 98 y 99 de la Ley;

VIII.	Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes;

IX.	Crear, operar y administrar la plataforma a que hace referencia el artículo 88, fracción XXVI, de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

X.	Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información;

XI.	Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y

XII.	Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
