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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- SECCIÓN II - DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO

```text
Artículo 42. La información a que se refiere el artículo 97 de la Ley será tratada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
