---
regulation_key: "Reg_LGV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "47"
article_label: "Artículo 47"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGV"
canonical_path: "/Reg_LGV/articulo/47/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES

```text
Artículo 47. El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
