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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES

```text
Artículo 48. La información contenida en el padrón de representantes estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
