---
regulation_key: "Reg_LGV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGV"
canonical_path: "/Reg_LGV/articulo/49/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- SECCIÓN III - DEL PADRÓN DE REPRESENTANTES

```text
Artículo 49. Los datos que se requerirán para la inscripción en el padrón de representantes serán los siguientes:

I.	Nombre completo del representante y copia de identificación oficial vigente;

II.	Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.	Número telefónico y correo electrónico;

IV.	En su caso, los datos de la organización no gubernamental, organismo público de derechos humanos, universidad o institución a la que pertenezca, y

V.	Los demás que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
