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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL
- SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 51. La Asesoría Jurídica Federal será la unidad administrativa encargada de brindar asesoría jurídica y, en su caso, representar a las víctimas.

La Asesoría Jurídica Federal estará compuesta por una Junta Directiva, un Director General y las áreas administrativas a las que se integrarán los asesores jurídicos y el personal técnico y administrativo, en los términos que establezcan las bases de organización y funcionamiento emitidas por la propia Junta Directiva, las cuales se sujetarán al Estatuto Orgánico.

Las áreas administrativas de la Asesoría Jurídica Federal se organizarán conforme a las materias que señala el artículo 167, fracción II, de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
