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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL
- SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 54. El órgano máximo de la Asesoría Jurídica Federal es la Junta Directiva que estará integrada por el Director General, quien la presidirá, y seis personas de reconocido prestigio, quienes deberán ser licenciados en Derecho y cumplir los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.

La Junta Directiva deliberará en forma colegiada y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, de conformidad con el Estatuto Orgánico.

La participación de los integrantes de la Junta Directiva será de carácter honorífico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
