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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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article_label: "Artículo 59"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL
- SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

```text
Artículo 59. En los supuestos previstos en el artículo anterior, el asesor jurídico federal levantará un acta en la que haga constar los motivos por los que se da por terminado el servicio; en los supuestos de la fracción III, deberá señalar bajo protesta de decir verdad que no existen otros recursos judiciales, administrativos o de otro tipo en los que pueda intervenir.

El acta deberá ser firmada por el asesor y por la víctima a la que prestó sus servicios. La firma de la víctima implica su conformidad con la prestación de los servicios de asesoría jurídica y con la terminación de los mismos por parte de la autoridad competente.

En el supuesto de que la víctima se niegue a firmar el acta que da por terminado el servicio de asesoría jurídica, el asesor jurídico deberá asentar los motivos de la negación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
