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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO I - DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

```text
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el cual contendrá:

I.	El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;

II.	Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;

III.	Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral, y

IV.	El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en términos del artículo 32 de la Ley.

La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del Modelo Integral de Atención a Víctimas, deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención, asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.

Para la implementación del Modelo Integral de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El Modelo Integral de Atención a Víctimas debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
