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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL
- SECCIÓN II - DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

```text
Artículo 60. En caso de que alguna víctima considere que aún hay recursos legales que se puedan presentar o desahogar ante cualquier instancia judicial, administrativa o de otro tipo, o por cualquier razón estime que el servicio de asesoría jurídica debe continuar podrá presentar un escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de firma del acta de terminación de servicios. Una vez presentado el escrito, o bien, transcurrido el plazo señalado, el expediente será remitido al área competente de la Asesoría Jurídica Federal, para que ésta determine la posibilidad de continuar con los servicios conforme lo establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Cuando se determine que aún existen recursos o gestiones que se deban llevar a cabo por parte del asesor jurídico, éste estará obligado a continuar con la prestación del servicio hasta la total conclusión del asunto; en caso de que se resuelva que no existen recursos o gestiones que realizar, el servidor público del área competente someterá el asunto a consideración del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien determinará lo conducente.

Contra la resolución del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, procede el recurso de reconsideración en los términos del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
