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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO VIII - DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL
- SECCIÓN III - DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS

```text
Artículo 64. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, el cual se ajustará a los criterios siguientes:

I.	Atender los requerimientos de capacitación que formulen los asesores jurídicos federales, así como las necesidades de actualización y especialización para la prestación del servicio;

II.	Otorgar amplia participación a los peritos y demás servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal, en el ámbito de sus funciones, para optimizar su preparación y el servicio a su cargo, y

III.	Prever estímulos para el personal cuyo desempeño lo amerite, de conformidad con las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
