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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO I - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS

```text
Artículo 66. La unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente, con base en la información del Registro, de la Asesoría Jurídica Federal, de la unidad a cargo de la administración del Fondo y de la que recabe de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones públicas y privadas que intervengan en las acciones de atención, asistencia y protección, integrará el informe en el que proponga la conclusión de los servicios, el cual será sometido a consideración del Comité Interdisciplinario Evaluador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
