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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

```text
Artículo 69. El recurso de reconsideración que establece el artículo 103 de la Ley se interpondrá, tramitará y resolverá en los mismos términos y plazos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el recurso de revisión.

La víctima o su representante pueden interponer el recurso de reconsideración, contra las determinaciones siguientes:

I.	La cancelación del Registro;

II.	La conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección, y

III.	La terminación del servicio de asesoría jurídica.

El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la determinación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
