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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

```text
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para resolver el recurso de reconsideración.

La unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que le corresponda, tramitará el recurso y lo someterá a consideración y resolución de la propia Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
