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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

```text
Artículo 71. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar la suspensión de la resolución recurrida, conforme a las disposiciones aplicables. En este caso, las unidades administrativas competentes continuarán brindando la atención, asistencia y protección que requiera la víctima hasta la resolución definitiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
