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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO
- CAPÍTULO I - DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

```text
Artículo 74. El fiduciario establecerá, en una subcuenta especial del fideicomiso, el fondo de emergencia a que se refiere el artículo 135 de la Ley. La Comisión Ejecutiva determinará los recursos que deberán permanecer en dicha subcuenta, mismos que se destinarán al pago de las medidas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.

En caso de que el Fondo hubiere entregado recursos derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30 y 37 de la Ley, las instituciones públicas a que se refieren dichos artículos deberán reintegrar dichos recursos al patrimonio del Fondo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
