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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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article_label: "Artículo 76"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO
- CAPÍTULO II - DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

```text
Artículo 76. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley, se considerarán para la asignación de los recursos del Fondo, además de lo previsto en el artículo 150 de la misma, los siguientes criterios:

I.	La necesidad de la víctima;

II.	La gravedad del daño sufrido por la víctima;

III.	La vulnerabilidad de la víctima, en proporción al tipo de daño sufrido;

IV.	El perfil psicológico de la víctima;

V.	La posibilidad de que la víctima pueda acceder a medidas de atención, asistencia y protección en asociaciones civiles o privadas, y

VI.	Los demás que señalen los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
