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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO
- CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO

```text
Artículo 78. Para los efectos de los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley, el Fondo entregará los recursos para el reembolso de los gastos que por concepto de medidas de ayuda, asistencia y atención hayan realizado las víctimas tanto de delitos del orden federal como de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, conforme a lo siguiente:

I.	Las víctimas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Víctimas;

II.	La víctima presentará su solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Comisión Ejecutiva para tener acceso al Fondo, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, este Reglamento y los lineamientos que al efecto emita la propia Comisión, y

III.	La Comisión Ejecutiva, en los casos de delitos del orden federal, determinará la procedencia de los pagos con cargo al Fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y en este Reglamento, así como de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 76 del presente Reglamento.

La Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho a repetir de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
