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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO
- CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES

```text
Artículo 82. Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo lo siguiente:

I.	Para la asistencia y ayuda:

a)	Nombre completo, y

b)	Domicilio para oír y recibir notificaciones.

	Para el caso de ayudas y asistencias, se tiene que presentar la documentación relacionada en el artículo 89 del presente Reglamento.

II.	Para la compensación por violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción anterior, se debe incluir la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño.

III.	Para la compensación subsidiaria, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del presente artículo, se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
