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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO
- CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES

```text
Artículo 93. Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Título, se demostrare que la persona no contaba con la calidad de víctima o beneficiaria, o que lo acreditó de forma engañosa o fraudulenta, el Pleno de la Comisión Ejecutiva revocará las medidas otorgadas, dando vista a la autoridad competente y solicitará al Titular de la unidad administrativa responsable del Fondo realice las acciones conducentes para efecto de resarcir al Fondo dichos recursos.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
