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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Transitorio NOVENO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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NOVENO. El Fideicomiso público previsto en el artículo 72 de este Reglamento, deberá de constituirse en términos de las disposiciones aplicables, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo transitorio-noveno.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
