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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
TERCERO. Se abroga el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Conforme al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la Procuraduría General de la República, continuará su proceso dentro de los plazos y bajo los términos establecidos conforme a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que se señala en el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
