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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo
- Sección Tercera - Ejemplares de especies silvestres migratorias y en alguna categoría de riesgo

```text
Artículo 102. El aprovechamiento de ejemplares de aves silvestres migratorias se podrá llevar a cabo en predios distintos a aquéllos donde se lleve a cabo la conservación, siempre y cuando exista el consentimiento del propietario o legítimo poseedor y los ejemplares a aprovechar sean parte de la población que haya sido aprobada para tal fin.

En este caso, dichos predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la UMA, a partir del momento en que el titular de la misma presente un aviso a la Secretaría, en el cual deberá señalar el número de registro que le fue asignado y la ubicación del predio donde se realizará el aprovechamiento; asimismo, deberá adjuntar el documento donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
