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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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article_label: "Artículo 11"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 11. La Secretaría convocará a un jurado, el cual estará integrado por un representante de la unidad administrativa responsable de la gestión de la vida silvestre, quien lo presidirá, un representante del Instituto Nacional de Ecología, uno de la PROFEPA y uno de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como un representante de los sectores social, privado y académico involucrados en el tema, quienes serán invitados libremente por el Presidente. El jurado elegirá al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”.

El jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
