---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "110"
article_label: "Artículo 110"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/110/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- Capítulo TERCERO - Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales

```text
Artículo 110. La Secretaría organizará, a través de listas, la información relativa al aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se realiza por parte de comunidades rurales e indígenas para la celebración de ritos y ceremonias tradicionales, considerando los aprovechamientos de este tipo que hayan sido detectados y las opiniones que reciban de los involucrados en dichas ceremonias y ritos.

Para la elaboración de las listas a que hace referencia el presente artículo, la Secretaría solicitará a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la siguiente información:

I.	Ubicación expresada en coordenadas UTM de los sitios en donde se realizan este tipo de aprovechamientos;

II.	Nombre de las comunidades o pueblos que los realizan;

III.	Tipo de ceremonias en las que se efectúan los aprovechamientos;

IV.	Nombre común y científico de las especies que se aprovechan;

V.	Técnicas y medios para el aprovechamiento de los ejemplares, y

VI.	Volumen y temporalidad del aprovechamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
