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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- Capítulo CUARTO - Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva
- Sección Cuarta - Prestación de servicios

```text
Artículo 121. Los interesados en refrendar la licencia de prestador de servicios deberán presentar una solicitud en la que señalen el número de la licencia anterior y declaren bajo protesta de decir verdad que cuenta con la autorización del titular de la UMA o predio donde desarrollará sus actividades. A la solicitud anexará la licencia otorgada con anterioridad.

La Secretaría resolverá las solicitudes de refrendo de licencia de prestador de servicios dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes correspondientes.

Las licencias de prestadores de servicios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
