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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- Capítulo QUINTO - Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

```text
Artículo 126. Los titulares de licencias de colector científico deberán presentar a la Secretaría un informe anual de actividades, mediante escrito que contenga la información general a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento, al cual anexarán la documentación específica siguiente:

I.	La información relativa a las actividades realizadas durante ese lapso por los estudiantes, técnicos de campo e investigadores asociados designados como equipo de trabajo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana en la materia;

II.	El nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de las instituciones a las cuales se destine material biológico o ejemplares colectados;

III.	Copia simple de las fichas de depósito correspondientes, y

IV.	En caso de ejemplares colectados muertos en su traslado o en campo, la información sobre su destino final, incluyendo copia simple de las fichas de depósito respectivas, en los informes de actividades.

Los titulares de licencias de colecta científica por proyecto deberán presentar a la Secretaría el informe mencionado en el párrafo anterior, dentro de los treinta días siguientes al término de su vigencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
