---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "127"
article_label: "Artículo 127"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/127/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- Capítulo QUINTO - Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

```text
Artículo 127. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones.

Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
