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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- Capítulo OCTAVO - Aprovechamiento No Extractivo

```text
Artículo 134. En las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la Secretaría, se incluirá información relativa a:

I.	Especies y áreas de aprovechamiento;

II.	Zonificación y condicionantes;

III.	Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades;

IV.	Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo;

V.	Capacidad de carga para la actividad;

VI.	Tiempos para la realización de las actividades;

VII.	Medios autorizados para realizar las actividades;

VIII.	Distintivos a utilizar por área, y

IX.	La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
