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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO sexto - Inspección, VIGILANCIA, Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 143. En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, o a su destrucción, cuando los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre de que se trate se encuentren enfermos o plagados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
