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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO SEGUNDO - Sanidad de la Vida Silvestre

```text
Artículo 16. La Secretaría, de conformidad con el artículo 9, fracciones V y XVI, de la Ley, podrá establecer medidas sanitarias complementarias a las establecidas por otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal, cuando:

I.	El control sanitario por parte de las otras dependencias pueda tener efectos sobre la vida silvestre;

II.	Existan medidas de control sanitario establecidas por otras dependencias cuya aplicación afecte a la vida silvestre, o

III.	Las establecidas en el plan de manejo no resulten suficientes para contener las plagas o enfermedades detectadas.

En el caso previsto en las fracciones I y II del presente artículo, la Secretaría celebrará bases de coordinación o convenios de colaboración con las dependencias o entidades involucradas, para establecer las medidas complementarias que estime necesarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
