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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

```text
Artículo 18. Las actividades que la Secretaría realice a través de los CIVS se sujetarán a su programa respectivo, el cual contendrá los objetivos, metas e indicadores de éxito de acuerdo con las características de cada centro.

Cada CIVS llevará un sistema de control, que contendrá:

I.	El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual;

II.	El manejo médico veterinario y etológico (medicina preventiva, tratamientos, medidas de seguridad, recuperación y rehabilitación);

III.	Las medidas de contingencia, y

IV.	Los resultados que respondan a los objetivos específicos, metas e indicadores de éxito programados para cada CIVS.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
