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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

```text
Artículo 19. Para el establecimiento y operación de los CIVS, la Secretaría asignará los recursos humanos, materiales y financieros con cargo a su presupuesto aprobado, o podrá suscribir bases y convenios de coordinación y concertación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con cualquier persona del sector social o privado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
