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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

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Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Párrafo reformado DOF 09-05-2014

I.	Características físicas. Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada;

II.	Características biológicas. Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie;

III.	CITES. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

IV.	CIVS. Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre;

V.	Colecciones científicas o museográficas. Los acervos sistematizados de material biológico depositados en instituciones públicas o privadas con fines de investigación, educación o difusión;

V Bis. 	Colección privada. Especímenes o ejemplares vivos de especies de vida silvestre, bajo manejo, que pertenecen o se encuentran en posesión de personas físicas o morales para fines que no involucren actividades comerciales o lucrativas. En esta definición se incluyen aquellos ejemplares vivos que por sus características no se consideran como mascotas o animales de compañía, así como las partes o productos transformados de cualquier ejemplar de vida silvestre;
Fracción adicionada DOF 09-05-2014

VI.	Colecta científica. La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Esta actividad no incluye el acceso a recursos genéticos que se realiza con fines de utilización en biotecnología y bioprospección;

VII.	Confinamiento. Las medidas de restricción que se aplican a ejemplares de vida silvestre para evitar su libre dispersión o desplazamiento;

VIII.	Especie. La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales;

IX.	Especies asociadas. Aquéllas que comparten el hábitat natural y forman parte de la comunidad biológica de una especie en particular;

X.	Indicadores de éxito. Conjunto de elementos de orden técnico, económico y social que, traducidos en información, permiten conocer el grado de avance o cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el plan de manejo aprobado por la Secretaría;

XI.	Instituciones acreditadas. Instituciones de educación superior o de investigación, asociaciones y sociedades científicas, todas de nacionalidad mexicana, que tengan entre sus fines principales la investigación científica y que se encuentren reconocidas conforme a las disposiciones aplicables;

XII.	Ley. Ley General de Vida Silvestre;

XIII.	Liberación. La acción de dejar en libertad de movimiento o dispersión a un individuo o grupo de individuos de una o más especies silvestres en un hábitat natural de la especie;

XIII Bis. Mascota o animal de compañía. Ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras;
Fracción adicionada DOF 09-05-2014

XIV.	Material parental. Los ejemplares, partes o derivados de especies silvestres colectados o capturados con fines de reproducción;

XV.	Medidas de contingencia. Las acciones que se aplicarán cuando se presenten situaciones que pudieran tener efectos sobre los ejemplares, poblaciones o especies de la vida silvestre y su hábitat, afectando negativamente el logro de las metas de que se traten y que se encuentran incorporadas en el plan de manejo;

XV Bis. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS). Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;
Fracción adicionada DOF 09-05-2014

XVI.	Plan de manejo tipo. El plan de manejo elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies o grupo de especies que así lo requieran;

XVII.	PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XVIII.	Remediación. El conjunto de actividades tendentes a resolver, bajo criterios técnicos y mediante medidas de manejo o control, problemas específicos asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, o bien, a la restauración y recuperación del hábitat de las especies silvestres;

XIX.	Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat;

XX.	SUMA. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

XXI.	UMA. Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, y

XXII.	UTM. La Proyección Transversal Universal de Mercator. Sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
