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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO TERCERO - Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

```text
Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

I.	Objeto del instrumento;

II.	Programa de trabajo, que incluya:

a)	Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito;

b)	La designación del responsable técnico y sus datos generales, y

c)	El cronograma de actividades.

III.	Mecanismos de financiamiento;

IV.	Derechos de propiedad intelectual;

V.	Obligaciones de las partes;

VI.	Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS;

VII.	Capacitación y educación ambiental, y

VIII.	Reglas para la resolución de controversias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
