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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO CUARTO - Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
- Sección Primera - Integración del SUMA

```text
Artículo 28. La Secretaría podrá desarrollar e impulsar proyectos de manejo regional para especies de la vida silvestre, con estrategias que promuevan y faciliten que el manejo, seguimiento permanente y, en su caso, el aprovechamiento sustentable se realicen de manera conjunta por los propietarios o legítimos poseedores de predios integrados al SUMA.

En todo caso, se promoverá que el manejo y seguimiento permanente se realicen de manera conjunta entre los titulares de las UMA y las personas autorizadas para realizar aprovechamientos sobre predios federales, de las entidades federativas o municipales cuando se trate de especies y grupos de especies migratorias y depredadores, o especies de gran territorio y movilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
