---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "5"
article_label: "Artículo 5"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/5/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 5. El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas por la Ley, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en:

I.	La identificación de especies y poblaciones en riesgo;

II.	La determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en razón de:

a)	Su importancia estratégica para la conservación de otras especies y su hábitat;

b)	Su relevancia para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

c)	Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo, y

d)	El alto grado de interés social, cultural, científico o económico existente respecto a ellas.

III.	El establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
Fracción reformada DOF 17-04-2014

IV.	La revocación de autorizaciones otorgadas para el aprovechamiento de especies silvestres en los términos previstos en el artículo 90, inciso b), de la Ley;

V.	La elaboración de los dictámenes que le solicite durante el procedimiento de revisión de decretos de vedas y acuerdos de restricciones al comercio internacional, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.	El otorgamiento de reconocimientos a las UMA de conservación que se hayan distinguido por sus logros en las materias previstas en el artículo 44 de la Ley;

VII.	La determinación de tasas de aprovechamiento para especies migratorias, de amplia distribución y abundancia y por temporada, específicamente, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 13 de la Ley, cuando las entidades federativas o los municipios hayan asumido la atribución de autorizar dichos aprovechamientos;

VIII.	El desarrollo de los términos de referencia para la elaboración específica de planes de manejo y estudios de poblaciones de especies en peligro de extinción, y

IX.	Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
