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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia
- Sección Segunda - Importación y Exportación

```text
Artículo 59. Los interesados en realizar importaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 54 de la Ley, deberán solicitarlo a la Secretaría proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento, así como la siguiente información específica:

I.	Tipo de importación: definitiva o temporal;

II.	Cantidad de ejemplares a importar, señalando si se encuentran vivos, así como su nombre común y científico;

III.	Cantidad de partes o derivados, señalando el nombre común y científico de la especie a la que pertenecen y describiendo aquéllos que hayan sido procesados;

IV.	País de origen, país de procedencia y aduana de ingreso al territorio nacional, y

V.	Datos del destinatario en los que se deberá incluir nombre, denominación o razón social, domicilio, así como teléfono o fax o correo electrónico.

A la solicitud deberá anexarse copia simple de la documentación que acredite la legal procedencia del ejemplar de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
