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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 6. La Secretaría pondrá a disposición de los órganos técnicos consultivos la información con la que cuente para que éstos ejerzan sus atribuciones. Las opiniones que emitan los órganos técnicos consultivos, serán consideradas por la Secretaría para:

I.	La promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación;

II.	El apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

III.	El financiamiento y la optimización del uso de recursos para los asuntos relacionados con las funciones de los propios órganos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
