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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia
- Sección Segunda - Importación y Exportación

```text
Artículo 64. Los interesados en obtener un permiso o certificado CITES que ampare diversas importaciones, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, copias simples de todos los permisos o certificados CITES de exportación y reexportación de los países de origen o procedencia inmediata, expedidos a nombre del solicitante o de la empresa representada.

Una vez realizada la importación a la que hace referencia el párrafo anterior, el interesado deberá dar aviso mediante escrito libre y entregar a la Secretaría en un plazo no mayor a diez días hábiles, la siguiente documentación:

I.	Original del permiso o certificado CITES de exportación o reexportación del país de origen o procedencia a que se refiere la fracción II, del artículo anterior, debidamente verificado por las autoridades del país de procedencia;

II.	Copia simple del permiso CITES de importación, en la que conste la verificación efectuada por la Secretaría, y

III.	Copia simple del documento en que conste la verificación sanitaria realizada por las autoridades competentes, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
