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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia
- Sección Segunda - Importación y Exportación

```text
Artículo 65. Los interesados en realizar exportaciones o reexportaciones de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que requieran de permisos o certificados CITES, conforme al artículo 55 de la Ley o de autorización en los términos del artículo 55 bis del mismo ordenamiento, deberán solicitarlo a la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I.	Indicar si la exportación es de forma definitiva o temporal;

II.	En el caso de movimientos temporales, señalar el periodo de permanencia en el extranjero;

III.	Si se trata de ejemplares vivos, partes o derivados;

IV.	La aduana de salida. En el caso de reexportaciones se indicará, asimismo, la aduana de entrada;

V.	El país o países de destino, y

VI.	La finalidad del movimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
