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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia
- Sección Segunda - Importación y Exportación

```text
Artículo 67. A solicitud del interesado se podrá autorizar la importación y exportación a través de diversos embarques. La vigencia de la autorización será de ciento ochenta días naturales posteriores a su expedición.

En el caso de ejemplares, partes y derivados para los que sean aplicables las disposiciones de la CITES, se podrá autorizar en el mismo documento la importación y reexportación cuando el usuario así lo solicite y se trate de un espectáculo itinerante, colecta científica, mascotas, material de exposiciones y muestrarios, entre otros, siempre que ambos movimientos se efectúen dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
