---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "69"
article_label: "Artículo 69"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/69/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia
- Sección Segunda - Importación y Exportación

```text
Artículo 69. Para efectos de la exención de autorizaciones de exportación e importación a que hacen referencia los artículos 53, inciso c), y 54, inciso b), de la Ley, se considerarán artículos de uso personal los productos o subproductos ornamentales, accesorios y prendas de vestir elaborados con ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que al momento de la movilización transfronteriza sean llevados puestos, incluidos en el equipaje personal o como parte de la mudanza de los bienes del hogar, en el volumen señalado en dichos incisos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
