---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 7. Los órganos técnicos consultivos podrán organizarse en comisiones, comités y subcomités en los términos que resulten apropiados, según el caso; sus miembros ejercerán los cargos a título honorífico. Será responsabilidad de la Secretaría cuidar que estén representadas las comunidades rurales e indígenas y los productores involucrados, así como que las agrupaciones de productores y organismos de carácter social y privado, y las organizaciones no gubernamentales que formen parte de los comités y subcomités, pertenezcan a sectores involucrados en actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
