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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO PRIMERO - Hábitat Crítico para la Conservación de la Vida Silvestre

```text
Artículo 72. El Acuerdo Secretarial por el que se establezca un hábitat crítico deberá contener:
Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. 	El objeto del mismo;
Fracción reformada DOF 17-04-2014

II.	Las medidas o acciones a realizar para el logro de dicho objetivo;

III.	El plan para la recuperación que se estime necesario aplicar al caso concreto;

IV. 	Los mecanismos de coordinación a implementarse para la consecución de su objeto;
Fracción reformada DOF 17-04-2014

V. 	Las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación que deberán considerarse en los planes de manejo de las UMA que pudieran desarrollarse en el mismo, y
Fracción reformada DOF 17-04-2014

VI.	La superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
