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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 73 bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO SEGUNDO - Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas

```text
Artículo 73 bis. La Secretaría previo a la elaboración de los estudios justificativos a que se refiere el artículo 67 de la Ley, podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, cuando por las características del área de refugio así se requiera.

Las dependencias deberán de emitir la opinión a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 30 días naturales.
Artículo adicionado DOF 17-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 73-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
