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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO SEGUNDO - Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas

```text
Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente:

I.	Información general:

a)	Nombre del área de refugio;

b)	En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y

c)	Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.

II.	Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya:

a)	Descripción general de las características físicas del área a declararse;

b)	Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse;

c)	Problemática de la especie que motive la declaración, y

d)	Justificación para el establecimiento del área de refugio.

III.	Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
