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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO TERCERO - Restauración y Vedas

```text
Artículo 77. La Secretaría, previo a la declaración de una veda, agotará los mecanismos de autogestión, de UMA y los métodos de conservación y aprovechamiento sustentable previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Las vedas a que se refiere el artículo 71 de la Ley, se establecerán, modificarán o levantarán mediante acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
