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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 8. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
